Mostrando entradas con la etiqueta Familia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Familia. Mostrar todas las entradas

viernes, 28 de octubre de 2011

CONFERENCIA: Mitos y Verdades de la Planificación familiar natural


El Departamento de Filosofía y Teología junto con el Instituto de Doctrina Social de la Iglesia de la Universidad Católica de Santa Fe organizan la Conferencia “Mitos y Verdades de la Planificación familiar natural” a cargo de  la Bioquímica Adriana del Río. La disertación será el lunes 31 de octubre a las 17hs. en el aula 2.52 de la Universidad Católica , Echagüe 7151.

Adriana del Río es graduada en Bioquímica en la Universidad Nacional del Litoral. Es Instructora de Métodos Naturales de Planificación Familiar por la Asociación Española de Profesores de Planificación Familiar Natural. Título obtenido en Barcelona, España en 1996.E Instructora del Método de la Ovulación Billings y Sintotérmico por la Organización Mundial del Método de la Ovulación Billings en España. Título obtenido en Santa Rosa, La Pampa en 1998.

domingo, 20 de marzo de 2011

DÍA DEL NIÑO POR NACER



El próximo 25 de marzo, Fiesta de la Anunciación del Señor, se celebra el día del Niño por Nacer. Este día recordamos a Jesucristo, concebido de un modo único por obra de Dios, que comienza su existencia histórica en el seno de su Madre, la Virgen María. Ese día, precisamente, ha sido elegido para celebrar el comienzo de la vida con todo lo que ello significa. La vida humana no es una especie más dentro de la naturaleza, sino una realidad única y personal con un destino trascendente.

Toda la grandeza humana y espiritual de esta vida ya está presente en la fragilidad del ser naciente. Frente a una mentalidad que trata de disminuir la gravedad moral y jurídica del aborto, sentimos la necesidad de dar razones de esta verdad, como así también, de motivar el compromiso que su defensa implica.

El adelanto de la ciencia no deja lugar a dudas sobre la existencia de vida humana desde el embrión, se habla, por ello, de los derechos de un nuevo ser. Es más, se habla del estatuto ontológico y jurídico del embrión. No defendemos una ideología entre otras, nos compromete la realidad de un nuevo ser en su primer derecho, que es el derecho a la vida. Hablar de un derecho para sostener el aborto no es correcto ni justo, porque no se tiene en cuenta la existencia del nuevo ser. La justicia tiene por objeto dar a cada uno lo que le corresponde. Por ello, en este caso, el derecho a la vida del ser concebido no puede quedar supeditado a una decisión. No se puede hablar de un derecho a decidir cuando estamos ante un ser que necesita, precisamente, la protección de su vida, su primer derecho. Hay una prioridad jurídica que le corresponde, y que la sociedad y el Estado deben tutelar con sus leyes. Esta reflexión puede parecer dura, pero nace de la exigencia moral y jurídica que le corresponde al ser concebido.

Esto no significa ser insensibles frente a la incertidumbre que pueda presentar un embarazo, por el contrario, debemos crear las condiciones que prevengan y acompañen a la mujer, pero respetando siempre la dignidad del nuevo ser. Cuidar al niño por nacer implica, en primer lugar: "cuidar a la madre, promoviendo un embarazo saludable, velando por su alimentación y atención sanitaria, tanto de la madre como de su hijo" (CEA). Este tema tiene, necesariamente, una dimensión política e institucional porque en él se define no sólo una vida sino la equidad jurídica de la sociedad. No es un tema menor. Las leyes justas tienen un valor pedagógico y ejemplar. El valor de la vida humana, que es anterior a un planteo religioso, compromete los poderes del Estado. Para un cristiano, además, esta realidad está iluminada por su fe. Por ello, no es coherente un cristiano, o un político cristiano, que no asuma su responsabilidad en proclamar y defender la vida concebida. Una fe que no esté presente en todas las instancias de la vida, sobre todo en aquellas que hacen a la defensa de la vida humana en sus momentos de mayor fragilidad, es una fe que no ha sido plenamente asumida.

Queridos amigos, para celebrar el día del Niño por nacer los invito a participar de la Santa Misa que celebraré el próximo 25 de Marzo en la Iglesia Catedral, y en la que bendeciré a las madres que estén esperando el nacimiento de sus hijos. Reciban de su Obispo mi bendición en el Señor Jesús y María Santísima.

Mons. José María Arancedo
Arzobispo de Santa Fe de la Vera Cruz

miércoles, 2 de marzo de 2011

Asignación por hijo a embarazadas, un no al aborto

El dirigente laico Guillermo Cartasso, presidente honorario de la Fundación Latina y profesor de la Universidad Católica Argentina, afirmó que "es alentador que la Presidenta de la Nación extienda la asignación universal por hijo a las embarazadas no sólo porque es un valor en sí mismo sino porque reconoce que la vida humana empieza desde la concepción".
Agregó además que con este anuncio "se da por tierra la pretensión de aprobar el aborto, palabra eufemística que esconde la violación del primero y fundamental de los derechos humanos como lo es la vida del ser inocente e indefenso que aún no ha nacido".

El doctor Cartasso destacó este "paso adelante" desde el Poder Ejecutivo que "siempre debe ser custodio tanto de la vida e integridad de la madre como la de su hijo no nacido pero sí concebido y con derecho a nacer".

"Es increíble y contradictorio que algunos sectores ídeologizados pretendan legitimar el aborto mientras enarbolan derechos humanos indiscutibles", concluyó.


Un pedido hecho por Mons. Lozano     
En noviembre pasado, en el marco del Día Nacional del Enfermo, monseñor Jorge Lozano, obispo de Gualeguaychú, manifestó que la "asignación universal por hijo" que concede el Gobierno debería entregarse a las madres que se encuentran embarazadas porque el niño por nacer ya es un ser humano.
Al recordar el lema de la jornada, "Niños sanos, esperanza de la Patria", monseñor Lozano sostuvo que "la niñez es el tiempo en el que se incuban y amasan silenciosamente las oportunidades del futuro de cada niño y con él el futuro de la Patria".

M
onseñor Lozano advirtió que "sólo una sociedad enferma puede descuidar a los más pequeños y débiles. Sólo una sociedad enferma puede enfermarlos con un cielo sin estrellas y una mesa sin sonrisas y sin pan".
Fuente: AICA , 2/03/2011

viernes, 21 de enero de 2011

Campaña Nacional para la Protección de la Familia

La Constitución Nacional de la Argentina en su artículo 39 establece que “los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados”, y señala que “el Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses”.

     El mismo artículo manda que el Congreso Nacional, con el voto de la mayoría absoluta, deberá sancionar una ley que reglamente aquel derecho ciudadano, lo que ocurrió el 27 de noviembre de 1996 con la aprobación de la ley 24.747 que reglamenta el artículo 39 de la Constitución Nacional y establece minuciosamente de qué manera los ciudadanos podrán ejercer ese derecho constitucional y cómo deberá actuar el Poder Legislativo. Dicha ley fue promulgada el 19 de diciembre de 1996 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de ese mismo mes y año.

     
Es sobre la base de este derecho constitucional y de esta ley, que un grupo de ciudadanos, considerando que existe un vacío en la legislación argentina con respecto a la protección de la familia, célula básica de la sociedad, creó la Red Federal de Familias con el propósito de elaborar un “Proyecto de Ley de Protección Integral de la Familia”, y organizar una campaña nacional de recolección de firmas a fin de acompañar la presentación del proyecto ante la Cámara de Diputados de la Nación, según lo establece la citada ley 24.747.

     
El primer paso de la Red Federal de Familias fue la elaboración del proyecto de ley, tarea que realizó un equipo de profesionales coordinado por el doctor Ricardo Bach de Chazal.

     
Luego el proyecto fue presentado, según lo indica la ley, al Defensor del Pueblo de la Nación, quien por resolución Nº 186/10, del 29 de diciembre de 2010, dio su visto bueno al proyecto.

     
Tras la aprobación de la Defensoría del Pueblo, la Red Federal de Familias inició el proceso de recolección de firmas en todo el ámbito nacional, mediante una campaña que coordinará el licenciado Pablo Berarducci desde Yerba Buena, llamada “Ciudad de las Familias Numerosas”, en Tucumán, lugar donde nació la primera Red de Familias, que ahora se está extendiendo paulatinamente a todas las provincias del país.

     
Según Berarducci, el proyecto de ley no tiene color político, religioso ni sectorial, por lo que podrán firmar las planillas todos los ciudadanos de buena voluntad que tengan inquietud e interés en la asistencia y protección de la familia, institución en cuyo seno nacen y se forjan los ciudadanos del país, donde se elabora la grandeza de la nación y donde se preserva la paz de la sociedad.

     Para consultas: rff.iniciativapopular@gmail.com .


El proyecto de ley

     
Según un resumen difundido por el boletín electrónico Notivida, el proyecto que será presentado en la Cámara de Diputados por la Red Federal de Familias cuando se haya conseguido el número de firmas que pide la ley, consta de cuatro partes o títulos y propicia que, de manera coincidente con el orden natural, se adopten políticas públicas verdaderamente orientadas a la protección de la institución familiar en toda su dimensión y con relación a todos sus integrantes.

     
El Título I “Presupuestos mínimos para la protección integral de la familia y la vida. Principios de la Política Familiar Argentina”, contiene las directrices esenciales en la materia e incluye la ponderación de la familia como bien jurídico tutelado por el régimen legal que se proyecta (artículo 1°), la enunciación de principios básicos de política familiar (artículo 2°), el establecimiento de pautas de interpretación y aplicación (artículo 3º) y el mandato para los distintos niveles de gobierno, en orden a asegurar el cumplimiento de los enunciados de la ley proyectada (artículo 4°).

     
En el Título II “Régimen de reconocimiento y protección especial a la familia numerosa” se trazan los ejes de una política destinada a asegurar las condiciones necesarias para que la igualdad de sus miembros sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales, enunciándose expresamente esa finalidad (artículo 5°).



     
Asimismo, se define el concepto de familia numerosa y familia numerosa especial en función del número de sus integrantes (artículos 6° y 7°), remitiéndose a la necesaria reglamentación de la ley el establecimiento del modo de otorgarse el reconocimiento de esa condición (artículo 8°).

     
Se establece además que la autoridad de aplicación para la concesión de ese reconocimiento, que tendrá validez en todo el territorio de la Nación, será el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (artículo 9°), garantizándose la gratuidad y celeridad de los trámites necesarios para ese reconocimiento (artículo 11).

     
Los derechos y garantías de las familias numerosas son mencionados con carácter meramente enunciativo (artículo 12), determinándose la posibilidad de su acumulación (artículo 13).

     
Asimismo, se establece la posibilidad de que los montos deducibles como cargas de familia sean mayores a las deducciones previstas por la ley de impuesto a las ganancias, si se acredita que los gastos han sido efectivamente realizados por los cónyuges en la manutención de los hijos -menores, a cargo o incapacitados para el trabajo-  y superan los señalados en dicha ley, así como la exención de dicho tributo en beneficio de las familias numerosas especiales (artículo 14).

     
El Título III “Protección integral de la mujer embarazada y de los derechos de los niños por nacer“, consta de tres capítulos, destinados: el primero a la enunciación genérica de principios, derechos y garantías (artículos 15 a 21), el segundo a la creación de un sistema de protección integral de los derechos de la mujer embarazada y de los niños por nacer (artículos 22 a 27) y el tercero al financiamiento del sistema (artículos 28 a 30).

     
Finalmente, el Título IV designado “Disposiciones Complementarias” (artículos 31 y 32), dispone la fecha de entrada en vigencia, el plazo para su reglamentación por el Poder Ejecutivo y la derogación de la Ley N° 26.618, como corolario lógico de los principios y valores que informan lo que entendemos que deben ser los ejes de una política familiar fundada en el orden natural y verdaderamente orientada al Bien Común y que, como se ha dicho al inicio, son los que se proponen plasmar en esta iniciativa.+

FUENTE: AICA

TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO: http://www.notivida.com.ar/

jueves, 8 de julio de 2010

Matrimonio = varón y mujer


El pasado jueves 1º de julio una gran cantidad de santafesinos y santafesinas marchamos por la reivindicación del matrimonio entre el varón y la mujer como la base sólida, insustituible de la familia argentina.
El matrimonio es tema de debate en la legislatura nacional , sin dudas es un momento oportuno para reflexionar en torno al mismo.
¿Qué es el matrimonio? , ¿por qué interesa a la sociedad?, ¿por qué debe ser regulado y protegido por el Estado?, seguramente son los interrogantes que intentamos responder para disispar las dudas.


En abril de este año, la Conferencia Episcopal Argentina dio a conocer el siguiente escrito, que consideramos apropiados para reflexionar sobre el tema en cuestión (se transcriben algunos párrafos):


"Al pueblo de Dios y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad....

2- El ser humano ha sido creado a imagen de Dios. Esta imagen se refleja no sólo en la persona individual , sino que se proyecta en la complementariedad y reciprocidad del varón y la mujer, en la común dignidad, y en la unidad indisoluble de los dos, llamada desde siempre matrimonio. El matrimonio es la forma de vida en la que se realiza una comunión singular de personas, y ella otorga sentido plenamente humano al ejercicio de la función sexual. A la naturaleza misma del matrimonio pertenecen las cualidades mencionadas de distinción, complementariedad y reciprocidadde los sexos, y la riqueza admirable de su fecundidad. El matrimonio es un don de la creación. No hay una realidad análoga que se le pueda igualar. No es una unión cualquiera entre personas; tiene características propias e irrenunciables, que hacen del matrimonio la base de la familia y de la sociedad. Así fue reconocido en las grandes culturas del mundo. Así lo reconocen lo tratados internacionales asumidos en nuestra Constitución Nacional (art. 75, inc. 22). Así lo ha entendido siempre nuestro pueblo.
3- Corresponde a la autoridad pública tutelar al matrimonio entre el varón y la mujer con la protección de las leyes, para asegurar y favorecer su función irremplazable y su contribución al bien común de la sociedad. Si se otorgase un reconocimiento legal a las uniones entre personas de un mismo sexo, o se las pusiera en un plano jurídico análogo al matrimonio y la familia, el Estado actuaría erróneamente y entraría en contradicción con sus propios deberes al alterar los principios de la ley natural y del ordenamiento público de la sociedad argentina.
4- La unión de personas del mismo sexo carece de elementos biológicos y antropológicos propios del matrimonio y la familia. Está ausente de ella la dimensión conyugal y la apertura a la transmisión de la vida . En cambio, el matrimonio y la familia que se funda en él, es el hogar de las nuevas generaciones humanas. Desde su concepción, los niños tienen derecho inalienable a desarrollarse en el seno de sus madres, a nacer y crecer en el ámbito natural del matrimonio. En la vida familiar y en la relación con su padre y su madre, los niños descubren su propia identidad y alcanzan la autonomía personal.
5- Constatar una diferencia real no es discriminar. La naturaleza no discrimina cuando nos hace varón o mujer. Nuestro Código Civil no discrimina cuando exige el requsisito de ser varón y mujer para contraer matrimonio; sólo reconoce una realidad natural. Las situaciones jurídicas de interés entre personas del mismo sexo pueden ser suficientemente tuteladas por el derecho común. Por consiguiente, sería una discriminación injusta contra el matrimonio y la familia otorgar al hecho privado de la unión de personas del mismo sexo un estatuto de derecho público (...)
99ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina, 20 de abril del 2010