La Corporación de Abogados Católicos declara lo siguiente, con respecto a los proyectos presentados en la H. Cámara de Diputados de la Nación relacionados con lo que se considera una muerte digna:
1) Que el derecho a la vida, que preexiste a cualquier legislación positiva y que tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana, es inviolable y entraña el deber de respetar la propia vida, de la que no se puede disponer, por cuanto el hombre no es dueño de sí mismo ni de su vida.
2) Que el abandono del principio de la indisponibilidad de la vida humana podría llevar, más tarde o más temprano, al principio opuesto de la disponibilidad absoluta de la misma.
3) Que quien resuelve quitarse la vida no está renunciando al derecho a la vida, sino a la vida misma, y con ella, a la libertad que se proclama defender, que ya no puede ser ejercida por quien tomó esa decisión y la ejecutó.
4) Que el derecho a la vida es de carácter absoluto, y superior a los principios de autonomía y de libertad de
las personas, que cuando chocan con el valor vida, deben subordinarse a ésta.
5) Que por la dignidad que tiene y corresponde a toda persona humana, le asiste el derecho de que se respete su vida desde el comienzo de su existencia hasta su conclusión en forma natural, por oposición a provocada, lo que es así con independencia de su condición, de su estado de salud, de su raza y de cualquier otra circunstancia.
6) Que el ser humano moribundo debe ser más que nunca respetado en su dignidad ontológica y moral cuando se encuentra en situación indigente y frágil, respeto que exige que se proteja, cobije y acoja su vida, precisamente cuando se encuentra en su condición más débil y amenazada.
7) Que el derecho a una muerte digna debe ser entendido en el sentido de morir serena y naturalmente, en el momento en que la muerte llega, sin que nadie la adelante en forma artificial y sin sufrimientos inútiles o innecesarios, acompañado de sus seres queridos y manteniendo una relación enriquecedora con las personas que lo rodean, confortado espiritualmente, en paz consigo mismo y con Dios.
8) Que una muerte digna implica evitar que se practiquen al paciente tratamientos desproporcionados y extraordinarios en relación con su estado de salud que a nada conduzcan y que sólo vayan a producir una prolongación precaria y penosa de la existencia.
9) Que la muerte es un hecho inevitable de la vida humana, constituyendo el denominado encarnizamiento terapéutico una situación contraria a la dignidad del enfermo y al deber moral de aceptarla.
10) Que el paciente tiene el derecho de requerir la aplicación detratamientos paliativos, que eviten el dolor y la ansiedad producida por la proximidad de la muerte.
11) Que el derecho a una muerte digna constituye una cuestión ajena a un inexistente derecho a morir, que es el que con una mentalidad eutanásica pretenden tener quienes sostienen que tienen derecho a disponer de su vida, quitándosela o haciéndosela quitar por un tercero por su propia y exclusiva voluntad y sin condicionamientos.
12) Que aun en el supuesto de que se considere irreversible en un período de tiempo mayor o menor la muerte de un enfermo terminal, no resulta moralmente admisible la discontinuación de la nutrición e hidratación artificiales, por cuanto ello constituye el soporte básico para la supervivencia, contribuyendo su supresión a acelerar en forma innecesaria su muerte, sin beneficio alguno para el paciente.
13) Que el derecho a una muerte digna no está relacionado con el hecho de morir, sino con la forma de hacerlo.
14) Que no puede confundirse el derecho a morir con dignidad, con la dignidad que tiene y le corresponde a cada persona humana por el hecho de ser tal, existiendo una diferencia radical entre dar la muerte y consentir el morir, ya que el primero es un acto supresivo de la vida, mientras que el segundo es aceptarla hasta la muerte.
Cosme Maria Beccar (Secretario) ; Varela Eduardo A. Bieule (Presidente)
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