DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL
REFERIDA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
REFERIDA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Capítulo IV, Atribuciones del Congreso
Artículo 75
Corresponde al Congreso:17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
"Vuestros deseos de promoción integral son justos. Ante todo quereís ser respetados como personas y que sean reconocidos y tutelados vuestros derechos tanto humanos como civiles. Conozco los graves problemas que os afectan; en particular lo que se refiere a tenencia de tierras y títulos de propiedad. Por ello apelo al sentido de justicia y humanidad de todos los responsables para que se favorezca a los más desposeídos." (Juan Pablo II, discurso a los Indígenas de El Chaco, Paraguay, 17/05/88)
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